El Gobierno nacional promulgó la reforma laboral aprobada en el Congreso y la nueva normativa comenzó a regir desde este viernes, pese al rechazo y las protestas impulsadas por distintos sindicatos. La medida fue oficializada a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial.
La norma, identificada como Ley 27.802 y denominada “Ley de Modernización Laboral”, fue sancionada durante el período de sesiones extraordinarias y establece una serie de cambios en aspectos centrales de la legislación laboral, como indemnizaciones por despido, licencias, vacaciones, horas extras, funcionamiento sindical y régimen impositivo.
La promulgación se concretó mediante el Decreto 137/2026, firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y la ministra de Capital Humano Sandra Pettovello.
Entre los cambios más relevantes se encuentra la modificación del sistema de indemnizaciones por despido. El nuevo esquema redefine la base de cálculo y excluye conceptos como aguinaldo, vacaciones, propinas o premios, al tiempo que fija un piso mínimo y un tope máximo para su determinación.
La ley establece que la indemnización no podrá superar el equivalente a tres veces el salario promedio mensual establecido en cada convenio colectivo de la actividad correspondiente. A su vez, fija un piso mínimo del 67% de la remuneración habitual y dispone que cualquier reducción de la base salarial no podrá superar el 33%.
Otra de las novedades es que las empresas podrán pagar las indemnizaciones derivadas de sentencias judiciales en cuotas: hasta seis pagos mensuales en el caso de grandes compañías y hasta doce para las pequeñas y medianas empresas. Además, las sumas se actualizarán únicamente por inflación con un adicional del 3% anual.
La normativa también crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), destinado a facilitar el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a la finalización de contratos laborales. Este fondo se financiará mediante contribuciones obligatorias: del 1% para las grandes empresas y del 2,5% para las micro, pequeñas y medianas empresas.
En materia de jornada laboral, la reforma habilita esquemas flexibles que permiten extender el horario de trabajo diario hasta 12 horas, siempre que exista acuerdo voluntario entre las partes y se garantice un descanso mínimo de 12 horas entre turnos. También se amplía la posibilidad de contratar trabajadores a tiempo parcial.
Respecto de las vacaciones, el nuevo régimen establece que deberán otorgarse entre el 1 de octubre y el 30 de abril, con una notificación previa de al menos 30 días y la posibilidad de fraccionarlas en períodos no menores a siete días.
La ley introduce además modificaciones en la normativa sindical. Entre otros puntos, establece que las asambleas gremiales no podrán afectar el normal funcionamiento de las empresas y requerirán autorización previa del empleador respecto del horario y duración.
También incorpora sanciones para acciones como bloqueos o tomas de establecimientos, que pasan a ser consideradas infracciones muy graves dentro del nuevo marco regulatorio.
En relación con el derecho de huelga, la normativa fija restricciones en los servicios esenciales —como salud, agua potable, telecomunicaciones, aeronáutica comercial y control portuario— donde deberá garantizarse al menos el 75% del personal en actividad durante las medidas de fuerza.
Para los servicios considerados de “importancia trascendental”, entre ellos el transporte de pasajeros y cargas, medios de comunicación, industrias siderúrgica, química, cementera, alimenticia, construcción, aeropuertos y minería, el funcionamiento mínimo exigido será del 50%.
La reforma también incorpora un programa de promoción del empleo registrado que incluye un esquema de blanqueo laboral. Las empresas que regularicen trabajadores podrán acceder a la condonación de hasta el 70% de las deudas por aportes y sanciones.
Además, se crea un régimen de incentivos para la formalización laboral que reduce las contribuciones patronales al 8% anual, con beneficios adicionales para quienes contraten a trabajadores previamente no registrados antes del 10 de diciembre de 2025 o a ex monotributistas y ex empleados públicos.
Por último, la ley establece un régimen especial para medianas inversiones que permitirá amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y devolución anticipada de IVA para proyectos productivos de entre 150.000 y 9 millones de dólares.





