El Gobierno nacional volvió a postergar la puesta en marcha de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), el régimen creado por la Ley de Modernización Laboral para contribuir al pago de indemnizaciones y otras obligaciones derivadas de la finalización de una relación de trabajo. La entrada en vigencia, prevista para el 1° de noviembre, se trasladó al 1° de diciembre de 2026.
La medida quedó establecida en un decreto publicado en el Boletín Oficial, que modifica dos artículos del Decreto 408/2026, reglamentario del sistema. Además de extender el plazo de implementación, el Ejecutivo amplió de seis a doce meses el período de carencia antes de que los fondos puedan afrontar las obligaciones previstas.
Se trata de una nueva demora para un mecanismo que inicialmente debía comenzar a funcionar el 1° de junio de 2026. Después de una primera postergación hasta noviembre, el Gobierno resolvió conceder otro mes para completar los procedimientos necesarios.
Más tiempo para poner en marcha los fondos
Según los fundamentos oficiales, la prórroga busca completar los procedimientos operativos, adecuar los sistemas informáticos y permitir que los fondos acumulen recursos suficientes para responder a las obligaciones laborales contempladas en la normativa.
La implementación requiere la coordinación de organismos públicos, entidades del mercado de capitales y proveedores tecnológicos, además de la adaptación de los mecanismos destinados a administrar e invertir el dinero.
El decreto también amplía de seis a doce períodos mensuales completos y consecutivos el plazo de carencia. El cómputo comenzará en el mes calendario en que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) registre la integración efectiva de la primera contribución del empleador al fondo correspondiente.
El reclamo del sector financiero
La modificación responde, entre otros planteos, a pedidos de la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión (CAFCI), la Cámara Argentina de Fideicomisos y Fondos de Inversión Directa en Actividades Productivas (CAFIDAP) y la Cámara de Agentes de Bolsa (CADAB).
Las entidades solicitaron más tiempo para organizar la operatoria y ampliar el período inicial de acumulación de recursos. De acuerdo con los considerandos del decreto, los seis meses previstos originalmente resultaban insuficientes para constituir un patrimonio que permitiera afrontar las obligaciones potenciales del sistema.
Con la extensión, el Ejecutivo busca que exista una mayor correspondencia entre el dinero acumulado y los compromisos que los fondos deberán cubrir.
Cómo se financiará el FAL
El régimen alcanza a los empleadores del sector privado, con las exclusiones previstas en la Ley 27.802. Quedan fuera de su alcance las relaciones laborales del sector público nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal.
El financiamiento se realizará mediante una contribución mensual de los empleadores, calculada sobre las remuneraciones utilizadas como base para las contribuciones patronales.
Las micro, pequeñas y medianas empresas deberán aportar el 2,5%, mientras que el resto de las compañías privadas contribuirá con el 1%. ARCA derivará los recursos a una cuenta vinculada con el FAL elegido por cada empleador.
El dinero estará destinado a contribuir al pago de indemnizaciones y otras obligaciones derivadas de la extinción de las relaciones laborales.
La nueva postergación vuelve a modificar el calendario de implementación de un instrumento incorporado a la reforma laboral. Mientras el Gobierno sostiene que necesita completar la estructura operativa y garantizar una base inicial de recursos, la entrada en vigencia del régimen queda fijada para diciembre.





