La Justicia Federal de San Nicolas declaró la inconstitucionalidad de la resolución impulsada en 2024 por el ministro de Economía Luis Caputo que prohibía a los municipios incluir tasas en las facturas de servicios públicos. El fallo se dictó tras un amparo presentado por la Municipalidad de Pergamino y representa un nuevo capítulo en la disputa entre la Nación y los intendentes por la recaudación local.
La resolución cuestionada impedía incorporar en las boletas cargos ajenos al servicio contratado por el consumidor, como ocurre con la tasa de alumbrado público que varios distritos cobran a través de la factura de energía eléctrica.
El planteo fue impulsado por la gestión del intendente Javier Martinez (PRO), quien argumentó que la medida vulneraba la autonomía municipal. En la demanda, el municipio explicó que la tasa de alumbrado se percibe mediante un convenio con la cooperativa concesionaria del servicio eléctrico y advirtió que su eliminación afectaría el financiamiento de servicios esenciales, como el sistema de iluminación pública, edificios municipales, centros de desarrollo infantil y el monitoreo de seguridad.
En el fallo, el juez subrogante Carlos Villafuerte Ruzo consideró que la prohibición nacional “influye en la recaudación” y sostuvo que la norma es inconstitucional porque invade competencias propias de los municipios. Según el magistrado, al emanar de una autoridad nacional, la resolución resulta incompatible con el ordenamiento jurídico vigente al desconocer el reparto de atribuciones establecido por la Constitución.
Un conflicto que sigue abierto
La decisión judicial se da en el marco de una disputa sostenida entre el gobierno de Javier Milei y los intendentes por el cobro de tasas municipales en facturas de servicios. En los últimos días, la Casa Rosada incluso habilitó en la web oficial de la Jefatura de Gabinete un mecanismo para que los ciudadanos denuncien este tipo de cargos en todo el país.
No es la primera vez que el tema llega a los tribunales y los fallos han sido dispares. En 2025, el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín rechazó un amparo de la Municipalidad de Tigre y avaló la prohibición. Sin embargo, más tarde la Cámara Federal de San Martín ratificó una sentencia del Juzgado Federal de Campana que declaró inconstitucional la misma resolución.
En los últimos años se volvió habitual que en las boletas de electricidad se incluyeran conceptos adicionales, como seguros o créditos. Con la resolución ahora cuestionada, el Gobierno buscó prohibir todos los cargos que no guardaran relación directa con el servicio contratado. El fallo de San Nicolás vuelve a poner en discusión los límites entre la regulación nacional y la autonomía financiera de los municipios.




