El gobierno bonaerense introdujo cambios en el régimen de obra pública con el objetivo de agilizar los procesos administrativos, dotar de mayor previsibilidad a las empresas contratistas y facilitar la ejecución de proyectos de infraestructura en todo el territorio provincial.
La medida fue oficializada a través del decreto 623/2026, publicado en el Boletín Oficial, y modifica aspectos clave de la reglamentación de la Ley 6021 de Obras Públicas. Según argumentó la administración de Axel Kicillof, la actualización busca adecuar las normas vigentes a las modificaciones incorporadas en la Ley de Presupuesto 2026 y optimizar el funcionamiento de los procedimientos de contratación.
Uno de los puntos centrales de la reforma está relacionado con la intervención del Consejo de Obras Públicas. A partir de ahora, el organismo tendrá una participación acotada a la emisión de una “Validación de Proyecto”, un dictamen técnico que incluirá la revisión de documentación como planos, memorias descriptivas, presupuestos oficiales y pliegos de bases y condiciones.
El nuevo esquema también redefine los alcances de las contrataciones directas. La modalidad podrá utilizarse cuando el presupuesto oficial de una obra no supere el equivalente a 400 unidades de medida, calculadas en función del valor del metro cuadrado de construcción. Ese parámetro será actualizado periódicamente por la autoridad competente de acuerdo con la evolución de los costos del sector.
En materia de adjudicaciones, la reglamentación ratifica que el precio seguirá siendo el factor principal para seleccionar la oferta más conveniente. No obstante, habilita la posibilidad de incorporar criterios complementarios cuando así lo establezcan los pliegos, entre ellos la capacidad técnica de la empresa, sus antecedentes, su solvencia económica y aspectos vinculados a la sostenibilidad social, económica y ambiental.
La normativa también simplifica los procedimientos para introducir modificaciones durante la ejecución de las obras. Cuando los cambios se realicen utilizando las reservas presupuestarias contempladas por la legislación vigente, ya no será necesaria la firma de un nuevo contrato. En esos casos, bastará con una resolución administrativa que fundamente y apruebe las variaciones.
Además, se incorporó una regulación específica para las solicitudes de prórroga. Las empresas contratistas podrán requerir extensiones en los plazos de ejecución cuando existan circunstancias contempladas por la ley, siempre que presenten la documentación respaldatoria dentro de los 30 días posteriores al hecho que originó la demora.
Las nuevas disposiciones alcanzarán a las licitaciones cuyos procesos aún no hayan llegado a la apertura de ofertas. Asimismo, parte de las modificaciones podrán aplicarse a contratos actualmente en ejecución, siempre que no se alteren las condiciones de igualdad entre los participantes.





