La Justicia Federal declaró inconstitucional la decisión del Ministerio de Economía de eliminar el sistema público de información sobre los precios de los combustibles y ordenó restablecer el régimen que obligaba a las estaciones de servicio a informar cada modificación dentro de las ocho horas posteriores a su aplicación.
El fallo fue dictado por el juez federal Alejo Ramos Padilla, titular del Juzgado Federal Nº 2 de La Plata, al hacer lugar a una acción colectiva presentada por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS), que cuestionó la Resolución 717/2025 del Ministerio de Economía.
La norma había dejado sin efecto el mecanismo implementado en 2016, mediante el cual las estaciones de servicio debían reportar los cambios de precios para conformar una base de datos pública que permitía consultar y comparar los valores de venta en todo el país.
En su resolución, Ramos Padilla sostuvo que la eliminación del sistema implicó un retroceso en el derecho de los consumidores a acceder a información pública, adecuada y oportuna. El magistrado aclaró que la sentencia no interviene sobre el precio de los combustibles ni fija valores máximos, sino que restablece una herramienta destinada a garantizar la transparencia del mercado.
Hasta la derogación del régimen, las estaciones de servicio tenían la obligación de informar cualquier modificación de precios dentro de las ocho horas. Esa información alimentaba una plataforma pública que permitía comparar los valores entre distintos establecimientos e incluso detectar diferencias entre los precios informados y los efectivamente cobrados.
El Gobierno había justificado la eliminación del sistema al señalar que los consumidores podían consultar los precios a través de aplicaciones y sitios web de las empresas petroleras. Sin embargo, el juez consideró que esa información resulta fragmentada y depende de cada operador, por lo que no reemplaza la obligación del Estado de ofrecer una herramienta pública, uniforme y de fácil acceso.
El fallo también rechazó otro de los argumentos del Ministerio de Economía, que había señalado que la creciente implementación de precios dinámicos hacía innecesario el régimen de información. Para Ramos Padilla, ocurre exactamente lo contrario: cuanto más frecuentes son las modificaciones de precios, mayor es la necesidad de contar con un sistema centralizado que permita a los consumidores conocer los valores actualizados.
La sentencia remarcó que el derecho a la información constituye una garantía constitucional y recordó que el régimen creado en 2016 había surgido precisamente para reemplazar un sistema de declaraciones mensuales que ya no reflejaba con precisión los cambios en los surtidores.
Con esta decisión, las estaciones de servicio deberán volver a informar cada modificación de precios dentro del plazo previsto y se restablecerá la base pública para consultar y comparar los valores de la nafta y el gasoil. No obstante, el Gobierno aún puede apelar la resolución judicial.





