El Gobierno nacional reglamentó el cálculo de los aportes y contribuciones sindicales mediante un decreto publicado este lunes en el Boletín Oficial. La norma establece que los descuentos deberán calcularse únicamente sobre las sumas remunerativas normales y habituales, dejando fuera una serie de conceptos salariales como las horas extras, los bonos y el aguinaldo.
La medida introduce precisiones sobre la aplicación de la Ley de Modernización Laboral N.º 27.802 y, según explicó el Ejecutivo, busca unificar criterios para la homologación de los convenios colectivos de trabajo y brindar mayor seguridad jurídica en la interpretación de la normativa vigente.
De acuerdo con el decreto, la base de cálculo estará integrada por el salario básico correspondiente a la categoría del trabajador y por las sumas remunerativas de carácter convencional que sean habituales, mensuales y normales.
En contrapartida, no se computarán conceptos como premios, bonos, participación en las ganancias, horas extras, sueldo anual complementario (SAC), plus vacacional, sumas no remunerativas ni cualquier otro adicional que no sea percibido de manera regular todos los meses.
La reglamentación también aclara que las contribuciones que los empleadores acuerden realizar en el marco de los convenios colectivos no estarán alcanzadas por la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo, sino que se regirán por la Ley de Asociaciones Sindicales.
Además, esos recursos deberán destinarse exclusivamente a fines sociales, asistenciales, previsionales o culturales en beneficio de los trabajadores representados por cada organización gremial. Para ello, los sindicatos estarán obligados a administrar esos fondos por separado del resto de su patrimonio, mediante registros contables diferenciados.
Desde el Gobierno sostuvieron que las modificaciones buscan aportar mayor claridad sobre el alcance de las normas vigentes y facilitar el control de legalidad de los acuerdos paritarios antes de su homologación.





